Fomento investiga 174 casos de viviendas protegidas utilizadas como alquiler turístico
La Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio investiga 174 casos de viviendas protegidas en las que existen indicios de que sus propietarios las hayan alquilado para uso turístico. Los dueños de estos inmuebles se pueden exponer a sanciones que oscilan entre los 9.000 y los 10.000 euros. Actualmente, las Delegaciones Territoriales están investigando estos casos para verificar si se han producido infracciones de carácter grave por utilizar estas viviendas para otro fin que no sea el de residencia habitual.
El área de inspección ha realizado actuaciones de investigación que afectan a 25.536 viviendas, de las cuales 346 se encontraban ubicadas en parcelas con promociones de vivienda protegida. Una vez descartadas las viviendas ya descalificadas, se ha estrechado el cerco a estos 174 casos de viviendas protegidas que se siguen investigando para determinar si sus dueños han procedido a su alquiler con fines turísticos.
Durante los ejercicios 2018 y 2019 se han tramitado 14 procedimientos sancionadores por el uso no autorizable de la vivienda protegida como alquiler turístico, que se encuentran finalizados con resolución. En muchos de los casos, los infractores han procedido al cese voluntario de esta actividad y al pago de la sanción.
Asimismo, en 2019 se han abierto diligencias previas de investigación, previstas en el artículo 55 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y que afectan, en principio, a otras 30 viviendas protegidas en las que existen indicios graves de que se están destinando a un uso turístico no autorizable. Con la apertura de estas diligencias se determinará con la mayor precisión posible la persona o personas que pudieran resultar responsables y las circunstancias o hechos relevantes para la incoación en su caso, de expediente sancionador conforme a lo señalado en la normativa vigente.
La Ley 13/2005, de 11 de noviembre, de Medidas para la Vivienda Protegida y el Suelo(artículo 4.1) y el Decreto 149/2016, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas Protegidas de la Comunidad Autónoma de Andalucía (artículo 11) recoge que las viviendas protegidas han de destinarse a residencia habitual y permanente del titular autorizado. En el artículo 19 de la citada ley, se califica como infracción grave "el incumplimiento, por parte de la persona destinataria de la vivienda protegida u ocupante autorizado de la misma, de la obligación de ocuparla en los plazos reglamentariamente establecidos o de dar a la misma el destino de domicilio habitual y permanente".