viernes, 22 de noviembre de 2024 00:00h.

Una compañía de seguros condenada a indemnizar a una viuda de Almáchar por una muerte tras negar la veracidad de un cuestionario de salud

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Vélez-Málaga ha impuesto además las costas a la parte demandada en este caso judicial, en el que la demandante ha estado representada por el bufete Lucena Abogados

La compañía Seguros Cajamar Vida ha sido condenada a pagar 130.000 euros más intereses a una mujer de Almáchar como beneficiaria de dos pólizas de seguro de vida de su marido fallecido. La aseguradora se oponía a la reclamación de la viuda alegando que el marido, al suscribir la póliza, ocultó intencionadamente hechos relevantes como su elevado consumo de tabaco. La sentencia establece que no queda acreditado que el hombre mintiera en un cuestionario de salud sobre la cantidad que fumaba, según recoge La Vanguardia.

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Vélez-Málaga ha impuesto además las costas a la parte demandada en este caso judicial, en el que la demandante ha estado representada por el bufete Lucena Abogados

La aseguradora se oponía a la reclamación de la viuda alegando que el marido, al suscribir la póliza, ocultó intencionadamente hechos relevantes relativos a la salud como su consumo habitual de tabaco. Su defensa para no indemnizar a la viuda se ha basado en el hombre obvió informar de que llevaba fumando desde los 14 años y que era más que evidente que habría fumado en su dilatado consumo más de 40 cigarrillos diarios y que no lo había puesto en el cuestionario realizado al contratar la póliza.

Sin embargo, la sentencia recoge que el cuestionario de salud no contenía ninguna cuestión o aclaración de aspectos como sus años de adicción al tabaco, por lo tanto, según la sentencia, no queda acreditado que el hombre mintiera al realizar el cuestionario.

La resolución, que no es firme y cabe interponer contra ella recurso de apelación, estima la demanda de la viuda contra la aseguradora y condena a la compañía a pagar 130.000 euros a la beneficiaria de la póliza, más los intereses devengados por el tipo legal incrementado en dos puntos.