‘La cosa pública’: su razón de ser

Columna de José Marcelo

“Hablo de las letras humanas, que es su fin poner en su punto la justicia distributiva y dar a cada uno lo que es suyo, entender y hacer que las leyes se guarden”. Esta cita pertenece a D. Miguel Cervantes, pronunciada por Don Quijote de la Mancha, en el capítulo 37 de la primera parte. El autor con ello quiere señalar la importancia de las normas del ‘Derecho Público y de la Razón de Estado’, lo que, actualmente, entendemos como ‘la cosa pública’; cuyas normas determinan la convivencia ciudadana de una Nación o Estado. 

El escenario en el que vive y combate nuestro héroe Don Quijote es peligroso, por ser un tortuoso camino donde la injusticia impera; como la vida misma. La cuna de nacimiento determina los privilegios o las desgracias a las que, con voluntad o sin ella, se han de afrontar. Como ejemplo, tenemos en nuestra literatura obras que tratan este tema y personajes que los representan. Uno, de ellos es el Lazarillo de Tormes, quien por su nacimiento humilde es entregado por su madre para servir, y esta circunstancia le hace pasar numerosas penurias. Otro personaje es Segismundo, de La vida es sueño de Calderón de la Barca, quien, desde su nacimiento, es privado de su libertad y vive encerrado en una cárcel. Desconoce su origen, cuestionándose si su delito es haber nacido, si su culpa es vivir. En esta obra, el autor nos da una magnífica lección: nadie debe decidir por otra persona y negarle la libertad. Porque la libertad nos hace alcanzar la dignidad de seres humanos. Por esa libertad somos responsables de nuestros actos. 
Está de actualidad, en la prensa y las redes sociales, la presunta culpabilidad de delitos graves atribuidos al anterior jefe de Estado, el rey emérito Juan Carlos I. Quien, como rey emérito y por haber realizado las funciones de jefe del Estado se ampara en la ‘inviolabilidad de su persona’, recogida en el artículo 56.3 de la Constitución, para no ser juzgado por sus actos.
El profesor de Derecho Penal D. Joan Carles Carbonell Mateu, de la universidad de Valencia, argumenta en su artículo ¿In­vio­labi­­lidad absoluta del Rey? la cuestión de ser juzgado. Dice que es insostenible la cuestión de que no le juzguen, porque si fuera así, no se acomoda a los principios constitucionales de un Estado democrático. Como lo recoge los artículos 56.3 y 64 de la Constitución: “La persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad. Sus actos estarán siempre refrendados en la forma establecida en el artículo 64, careciendo de validez sin dicho refrendo, salvo lo dispuesto en el artículo 65.2”. A su vez, el artículo 64 dispone que: “Los actos del Rey serán refrendados por el presidente del Gobierno y, en su caso, por los ministros competentes”. Prosigue el autor del artículo: “Que la inviolabilidad de la persona del Rey tan sólo se extiende a aquellos actos cuya naturaleza requiera el refrendo del presidente del Gobierno o de los ministros, en su caso. Los actos realizados por el Rey que no guardan relación con su función como jefe del Estado y que, por consiguiente, es impensable que puedan estar refrendados por las personas a las que se refiere el artículo 64, no están sometidos a la inviolabilidad”.

Es evidente que ‘la cosa pública’ afecta de una manera distinta al rey o al mendigo. Pero su razón de ser mantiene viva la convivencia democrática y el heroísmo de Don Quijote, cuyo espíritu de caballero lucha por la justicia de los más desfavorecidos.