Sobre el proceso a José Manuel Martín, exalcalde de Alcaucín

Artículo de Ramírez-Pedrosa Corpas y Herrero Abogados

El Tribunal Supremo, en sentencia nº 58/2018, de 1 de febrero, ha resuelto el recurso de casación que don José Manuel Martín Alba, exalcalde de Alcaucín, interpuso contra la sentencia de 28 de marzo de 2017, dictada por la sección octava de la Audiencia Provincial de Málaga, en la que se condenaba al exregidor como autor de un delito continuado de prevaricación administrativa, imponiendo la pena de 8 años y 6 meses de inhabilitación especial para empleo o cargo público y el pago de la quinta parte de las costas procesales.

El Alto Tribunal, acogiendo los motivos primero y cuarto de los cinco alegados por la defensa del recurrente, ha estimado el recurso, casando y anulando la sentencia dictada en la instancia.

En su día, el Juzgado Mixto nº 1 de Vélez-Málaga, incoó procedimiento abreviado contra Don José Manuel Martín Alba y otros seis imputados, por la presunta comisión de un delito de prevaricación urbanística, un delito contra la ordenación del territorio y un delito continuado de estafa, como consecuencia de la promoción y construcción de cuatro viviendas -tres de las cuales fueron vendidas a terceros- en el núcleo diseminado urbano de El Espino, de Alcaucín, clasificado y calificado como suelo no urbanizable grado 2 en el texto refundido de las normas subsidiarias vigentes en el momento, y por los que se pedían penas de hasta 9 años de prisión. 

Para la construcción de las viviendas, el promotor solicitó sendas licencias de obra, ninguna de las cuales fue expresamente resuelta por el alcalde. Una vez construidas sin el conocimiento de aquél, ni del propio Ayuntamiento, por parte del promotor o incluso de los mismos interesados, se solicitaron -con una referencia distinta a la utilizada para la solicitud de las licencias de obra- los correspondientes enganches a la red de abastecimiento municipal de aguas, que fueron autorizadas de manera automática o mecánica por el Consistorio.

Las acusaciones pública y particular, argumentaron que el promotor de las viviendas construyó y vendió aquellas, haciendo creer a los adquirentes que eran conformes con la normativa urbanística (que eran legales), con la cobertura o beneplácito del que fue alcalde, que no sólo no denegó las licencias de obra solicitadas, sino que autorizó los referidos enganches, haciendo dejación de funciones en el ejercicio de sus competencias en materia urbanística (motivos de la acusación). 
Celebrada la vista, la sección octava de la Audiencia Provincial de Málaga, dictó sentencia por la que absolvía a todos los acusados de los delitos de prevaricación urbanística, contra la ordenación del territorio y de estafa. No obstante, y como consecuencia de la modificación en el último momento de sus conclusiones provisionales por parte del Ministerio Público, y de la incorporación de la sorpresiva acusación por un delito de prevaricación administrativa -inicialmente no prevista ni solicitada-, el Sr. Martín Alba fue condenado como autor criminalmente responsable de un delito continuado de prevaricación administrativa, imponiéndosele la pena de 8 años y 6 meses de inhabilitación especial para empleo o cargo público, argumentando la Sala en sus razonamientos jurídicos que el exalcalde tenía un “plan preconcebido” para devolver de manera automática las solicitudes de licencias de obra, sin resolución expresa, y sin comprobación alguna, permitiendo al solicitante la construcción de viviendas, sin su persecución. 

Frente a la sentencia de la Audiencia Provincial, y como ya se manifestó en su día por la defensa del Sr. Martín Alba, se formuló recurso de casación que finalmente se estimó, anulándose la sentencia de instancia, al entender procedentes el Alto Tribunal, dos de los cinco motivos esgrimidos, en los que se alegaba la vulneración del principio de presunción de inocencia, y la infracción del principio acusatorio.

Desde el punto de vista del fondo, el Tribunal Supremo recoge que la sección octava ha resuelto “sobre una plataforma probatoria extremadamente frágil”, y sin que, a la vista de las pruebas practicadas se pueda concluir que el Sr. Martín Alba cometiera intencionadamente dejación en las funciones propias de control de urbanismo, y menos aún, que actuara bajo un “plan preconcebido” para permitir la construcción de viviendas en situación irregular -conclusión última a la que tacha de exagerada.

Desde el punto del vista de la forma, el Alto Tribunal aprecia en la sentencia una “desviación” entre los hechos objeto de condena y los hechos objeto de acusación, reconociendo que la resolución de instancia recoge sorpresivamente valoraciones jurídicas nuevas que la defensa no tuvo ocasión de rebatir, focalizando su atención para conformar la tipicidad en elementos fácticos que el propio fiscal no recogió en su pretensión.

En resumen, y además de la inocencia del exregidor de Alcaucín, en relación a los hechos de los que fue objeto de acusación, lo que se extrae de las resoluciones antedichas es que en muchas ocasiones, y como consecuencia de la alarma social creada por juicios “mediáticos”, los tribunales de Justicia, pese a su independencia, se ven impulsados o presionados -coloquialmente hablando- por la opinión pública, hasta el punto de imponer sanciones muchas veces forzadas, sobre fundamentos “frágiles” o “con calzador” con tal de contrarrestar la desazón que sufre la sociedad civil, por el mero hecho de tratarse de asuntos que guardan relación con autoridades o funcionarios públicos.